jueves, 25 de marzo de 2010

DETERMINACIÓN DEL ETANOL EN BEBIDAS

La determinación del etanol en bebidas es importante porque es una sustancia tóxica, por un lado, dada su farmacología, el abuso creciente de bebidas alcohólica presenta importancia médico-social ya que los individuos alcoholizados pueden sufrir trastornos y causar accidentes, por los que pueden ser imputados; por otro lado, la determinación del etanol también es importante realizarla en otra muestras como la tierra de un bosque,, el agua de un río o incluso el aire entre otras muchas muestras.

El motivo por el cual se procedería a la determinación del etanol en una determinada muestra sería conocer la concentración o el tanto por cien del analito, que en este caso es el etanol, en esa misma muestra.

PROPIEDADES DEL ANALITO.


El etanol es un líquido transparente e incoloro con sabor a quemado y un olor agradable característico. Es el alcohol que se encuentra en bebidas como la cerveza, el vino y el whisky entre otras. Debido a su bajo punto de congelación, ha sido empleado como fluido en termómetros para medir temperaturas inferiores al punto de congelación del mercurio, -40oC, y como anticongelante en los radiadores de los automóviles.

Normalmente el etanol se concentra por destilación de disoluciones diluidas. El de uso comercial tiene un 95% de volumen de etanol y un 5% de agua. Ciertos agentes deshidratantes extraen el agua residual y producen etanol absoluto. El etanol tiene un punto de fusión de -114,1oC, un punto de ebullición de 78,5oC y una densidad relativa de 0,789 a 20oC.

Desde la antigüedad el etanol de ha obtenido por fermentación de azucares. Todas las bebidas con etanol industrial aún se fabrican mediante este proceso.
Es un disolvente eficaz de gran número de sustancias, y se utiliza en la elaboración de perfumes, lacas, celuloides y explosivos. Las disoluciones alcohólicas de sustancias no volátiles se denominan tinturas. si la disolución es volátil recibe el nombre de espíritu.


Propiedades físicas
Estado de agregación: Líquido
Apariencia: Incoloro
Densidad: 798 Kg/m3; 0,789 g/cm3
Masa molar: 46,07 g/mol
Punto de fusión: 158,9 K (-114,3oC)
Punto de ebullición: 351,6 K (78,4oC)
Temperatura crítica: 514 K (241oC)
Viscosidad: 1.074 mPa.s a 20oC

Propiedades químicas
Acidez (pKa): 15,9
Solubilidad en agua: Miscible

PROPIEDADES DE LAS MUESTRAS.


PROPIEDADES DEL VINO.

El vino se compone de:
Agua en un 75% - 85% en peso volumen.
Azucares (glucosa y fructosa) en un 14.5% y 22.1%.
Alcohol etílico entre 9% y 15%.
Ácido tartárico, ácido málico y ácido cítrico. Estos hacen que el medio tengo un pH ácido entre 2.7 y 7.7
Sustancias nitrogenadas (proteínas)
Taninos
Sustancias colorantes (antocianinas).
Aceites esenciales, responsables del aroma.



Los vinos pueden ser: vinos calmos o naturales, vinos fuertes o fortificados y vinos espumantes. Esta clasificación se basa en la técnica de producción llamada vinificación.

Vinos calmos o naturales.
Son aquellos que se hacen desde el mosto, y que es fermentado en forma natural, o con algún aditivo en cantidades controladas muy pequeñas de sulfuros. La concentración de etanol va desde el 10% al 15% del volumen, ya que se les detiene la fermentación alcanzando estos valores. Son los habitualmente conocidos como blancos, tintos y rosados.



Vinos fuertes o fortificados.
Reciben alguna dosis de alcohol, usualmente un brandy de uvas, en alguna etapa de su vinificación. Las interferencias controladas tipifican la producción y características de los vinos fuertes resultando el Vermouth, Jerez, Marsala, Madeira y Oporto. El contenido de etanol por volumen de estas variedades va desde los 16% al 23%.


Vinos espumantes.
Son aquellos del tipo del Champagne, los cuales tienen dos fermentaciones. La primera es la habitual del vino natural, y la segunda tiene lugar en la botella. Su contenido de etanol varia según su composición y la fermentación a la que fueran sometidos, de modo que, los vinos espumantes secos tienen menos del 5% de etanol por volumen, los vinos espumosos abocados entre un 5% y un 15%, los vinos espumosos semisecos su concentración de etanol es del 15% al 30% por volumen, los semidulces tienen entre el 30% y el 50% de etanol por volumen y los vinos espumantes dulces la concentración de etanol por volumen es mayor al 50%.


PROPIEDADES DE LA CERVEZA.

La cerveza se constituye de:
Malta, grano de cebada poco germinada y nada tratado químicamente.
Lúpulo, las flores contienen resinas y aceites esenciales.
Cereales como el arroz y el maíz le aportan hidratos de carbono.
Anhídrido carbónico.
Etanol entre el 3% y el 9% del volumen, pero pueden alcanzar el 30%.
Azucares.
Dextrinas.
Ácidos orgánicos.
Proteínas.
Sales minerales.
Sustancias aromáticas.


Entre las variedades clásicas de cerveza, los expertos distinguen tipos en razón del lugar de origen, elaboración y los ingredientes añadidos:

Cerveza Pilsen o cerveza Rubia.
Es la cerveza por excelencia, la más extendida. Se elabora con malta pálida. Su graduación alcohólica va desde el 3.5% al 4% de etanol por volumen. Contiene 45kcal/ml.

Cerveza Blanca.
Originaria del sur de Alemania. Esta cerveza se hace exclusivamente con trigo. Se llama así porque es muy pálida, más que la Pilsen. Esta graduada a 3.5% de etanol por volumen.

Cerveza Ale.
Tradicionalmente ligada a las Islas Británicas. Es una cerveza de fermentación rápida a altas temperaturas, con gran variedad de levaduras que una vez consumido el azúcar suben en vez de flocular, esto es lo que proporciona al producto aromas afrutados y gran variedad de tonos y sabores. Destacan la Mild (bajo contenido alcohólico); la Bitter servida en barril y lupulizada; la Pale Ale traslúcida, de color bronce o rojo ambarino; además de la Indian Pale, Scotch Ale. Su concentración de etanol es de 3.5% - 4% del volumen.

Cerveza Stout.
Esta cerveza es casi negra y muy cremosa, fabricada con malta tostada y lúpulo en un proceso de alta fermentación. La Stout inglesa mas conocida es la Guinnes originaria de Dublín. Su graduación de etanol es de 4.5% del volumen.

Cerveza Porten.
Esta cerveza es muy oscura y amarga, más ligera de cuerpo que la Stout. Se sirve a temperatura ambiente y su contenido de etanol por volumen supera el 5%.

PROPIEDADES DEL WHISKY

El whisky es una bebida alcohólica obtenida por la destilación de un mosto fermentado de granos de cereales como cebada malteada, centeno, y maíz molidos y añejados en barriles de roble blanco. Su graduación de alcohol etílico oscila entre el 35% - 50% del volumen.
Los whiskies producidos en los distintos países son distintos, debido a las diferencias en los métodos de producción, tipo y características de los cereales y principalmente debido al tipo de agua empleada para su elaboración. Por ejemplo, el whisky producido en Escocia, es inimitable ya que solamente Escocia dispone de agua de deshielos que provienen de formaciones rocosas de granito colorado.
Según su origen, el whisky varía su graduación alcohólica, contando gran parte de los escoceses con 35% de etanol por volumen y los irlandeses con 40%.


PROPIEDADES DEL VODKA

El vodka, su principal componente es la pasta de trigo o cualquier otro cereal, también con patatas.
Suele venderse en concentraciones de un 40% de etanol en volumen.
El vodka es una bebida alcohólica inodora e incolora con un sabor suave.


PROPIEDADES DEL RON

Bebida alcohólica a base de productos fermentados de la caña de azúcar y posteriormente destilados. Su sabor se debe al butirato de etilo, que es un éster orgánico.
Una vez destilado su graduación alcohólica oscila entre el 40% y el 75% de etanol en volumen.


LEGISLACIÓN.

Real Decreto 1416/82 del 28 de junio de 1982:
2. Definiciones.

2.1. Aguardientes compuestos regulados por esta Reglamentación.

2.1.1. Los aguardientes compuestos contemplados en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria son aquellos productos elaborados con aguardientes simples o con otros alcoholes naturales o sus mezclas, aromatizados directamente o en el momento de su redestilación, rebajados con agua y añejados o no, y a los que se les puede incorporar mosto, sacarosa o caramelo. Su graduación alcohólica no será inferior a 30°, ni su contenido en azúcares totales, expresado en sacarosa, superior a 100 gramos por litro.

2.1.2. A efectos de esta Reglamentación, se consideran como aguardientes compuestos los aguardientes de frutas, hierbas, cereales, leguminosas, tubérculos, de orujo, etc., entre los que podrán distinguirse, el vodka, el kirsch, el aguardiente de agabe (tequila), el arrak, el pastis, como aguardientes compuestos conocidos por su nombre específico tradicional y cuyas características para uso de tal denominación figuran en el epígrafe 3.2.

La relación de denominaciones incluidas en este epígrafe no tienen carácter limitativo, al igual que la posibilidad de uso de otras materias bases autorizadas en los procesos de maceración o destilación.

2.2. Licores.

2.2.1. Son las bebidas obtenidas por maceración en alcohol de sustancias vegetales aromáticas y subsiguientes destilación o por simple adición de los extractos de aquéllas a los alcoholes o aguardientes o por el empleo combinado de ambos procedimientos, coloreados o no y endulzados con sacarosa, azúcar de uva, mosto o miel con una riqueza en azúcares totales superior a 100 gramos por litro (expresados en sacarosa) y una graduación alcohólica comprendida entre 30 y 55 grados centesimales, en volumen. Entre los licores conocidos por un nombre específico o tradicional se encuentran los denominados ponche y ratafía, cuyas características específicas para uso de tal denominación figuran en el epígrafe 3.2.

La relación de denominaciones incluidas no tiene carácter limitativo. 2.2.2. La utilización de ingredientes fundamentales en la elaboración de licores, como frutas, plantas, aguardientes compuestos, zumos de frutas, aromas y esencias, alimentos estimulantes -café, té, cacao-, y otras sustancias alimenticias, etc., deberá ajustarse a las declaraciones que hagan los fabricantes o elaboradores a la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Consumo en el momento del registro de la industria y la anotación de sus productos.

3. Aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

2.3.1. Son aquellas bebidas, obtenidas por mezcla o destilación de alcoholes naturales, rebajados con agua, aromatizados con sustancias de origen vegetal, mezclados con productos alimenticios orgánicos, edulcorados con sacarosa, glucosa de uva o miel y coloreados siempre que tales bebidas no se hallen comprendidas en la definición de licores.

2.3.2. Entre las bebidas que pueden incluirse en este grupo, pueden citarse: El amargo (bitter o amer), el palo, el advocaat, las cremas de frutas, plantas u otras sustancias alimenticias, los anisettes, el curaçao, el pipermint, el pacharán, el apricot, el cherry, el marrasquino, y los aperitivos de café y/o de otras plantas.

Los aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales conocidos por un nombre específico o tradicional, como los citados, cumplirán las características que se recogen en el epígrafe 3.2., a efectos de denominación.

La relación de denominaciones incluidas no tiene carácter limitativo.

3. Características generales y específicas. Prácticas permitidas y prohibiciones.

-Los distintos tipos de productos regulados por esta Reglamentación deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
1. Proceder de materias primas, que no estén alteradas, contaminadas o adulteradas y que, en su caso, reúnan las características que establecen al efecto el Estatuto de la Viña el Vino y los Alcoholes, y las Reglamentaciones y Normas específicas que correspondan.
2. Estar exentos de materias extrañas a la composición legal y/o tradicional del producto y no contener residuos de metales pesados en cantidades mayores de las que se citan.

- Aguardientes, Licores, Aperitivos y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

Arsénico (en p.p.m.) ..... 1 ..... 1 ..... 1

Plomo (en p.p.m.) ..... 1 ..... 1 ..... 1

Cinc (p.p.m.) ..... 10 ..... 10 ..... 10

Cobre (en p.p.m.) ..... 10 ..... 10 ..... 10

Total metales pesados expresados en plomo: (p.p.m.) ..... 40 ..... 40 ..... 40

3. Su contenido en metanol no excederá de 1,0 grs. por litro de producto terminado, con excepción de los siguientes aguardientes que podrán contener como máximo las cantidades que se indican:

-Aguardientes de pera, 5 grs. por litro.

-Aguardiente de cereza, 4 grs. por litro.

-Aguardiente de orujo, 3,5 grs. por litro.

4. No contendrán micotoxinas, nitrosaminas, residuos de pesticidas, ni cualquier otra sustancia sanitariamente peligrosa en cantidad superior a la que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo o en su ausencia se considerarán por el mismo los criterios recomendados por la Organización Mundial de la Salud.

3.2. Características específicas.-Los productos elaborados deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:

Aguardientes compuestos:
Grado alcohólico, 30-55 °GL.
Azúcares reductores, < 100 gr/litro.
(Expresados en sacarosa).
Colorantes los autorizados en las listas positivas.

Impurezas volátiles (miligramos por litro de productos dispuestos para consumo):
-Esteres (expresados en acetato de etilo), 300.
-Aldehidos (expresados en acetaldehido), 92.
-Acidos (expresados en ácido acético), 150.
-Furfural, 15.
-Alcoholes superiores, 225.

Algunos aguardientes compuestos, conocidos nacional o internacionalmente por denominaciones específicas o tradicionales, para poder utilizarlas en su comercialización, deberán cumplir, además, las exigencias que a continuación se señalan como norma individual para cada uno de ellos:

Vodka: Aguardiente compuesto obtenido a partir de alcoholes rectificados, autorizados, diluidos con agua y purificados con carbón activo o mediante, el proceso de hidroselección. Su graduación alcohólica estará comprendida entre los 38 y 50 °GL.

Kirsch: Aguardiente compuesto obtenido directamente por destilación de jugos fermentados de cerezas. Su graduación alcohólica será superior a 30 °GL.

Aguardiente de orujo: Aguardiente compuesto obtenido mediante la mezcla de aguardiente y destilado de orujo procedentes de la vinificación, de madres y/o de lías en los que la proporción de aguardiente de orujo será como mínimo del 50 por 100.
Su graduación alcohólica estará comprendida entre los 38 y 55 °GL y su contenido en azúcar no sobrepasará los 10 grs. por litro.

Aguardiente de agabe (tequila): Aguardiente compuesto obtenido por destilación de los jugos fermentados de agabe (magüey tequilero o medzcal). Su graduación alcohólica será superior a 38 °GL.

Arrak: Aguardiente compuesto obtenido por destilación de los jugos fermentados del arroz. Su graduación alcohólica será superior a 38 °GL. Fernet: Aguardiente compuesto obtenido por maceración de diferentes hierbas o dilución de sus extractos: Tendrá un color pardo muy oscuro y sabor fuertemente amargo. Su graduación alcohólica estará comprendida entre 38 y 47 °GL y su contenido en azúcar será inferior a 20 grs. por litro.

Pastis: Aguardiente compuesto obtenido por maceración y/o destilación de anís o la badiana, con adición de otras sustancias vegetales y/o por adición de sus extractos. Tendrá un color pardo y acusado sabor anisado. Su graduación alcohólica estará comprendida entre 40 y 55 °GL.
Al añadir a un volumen de Pastis, 14 volúmenes de agua destilada se conseguirá una turbidez permanente, que desaparecerá, volviendo la transparencia, con una nueva adición de 16 volúmenes de agua destilada. Esta prueba deberá realizarse a la temperatura de 20 °C.

Licores:

Grado alcohólico 30-55 °GL.
Azúcares reductores, > 100 gr. por litro.
(Expedidos en sacarosa).
Colorantes, los autorizados en las listas positivas.

Impurezas volátiles (miligramos por litro de producto dispuesto para consumo):

-Esteres (expresados en acetato de etilo), 300.
-Aldehidos (expresados en acetaldehido), 90.
-Acidos (expresados en ácido acético), 150. .
-Furfural, 15.
-Alcoholes superiores, 225.

Algunos licores, conocidos nacional o internacionalmente por denominaciones específicas o tradicionales, para poder utilizarlas en su comercialización deberán cumplir, además, las exigencias que a continuación se señalan como norma individual para cada uno de ellos: Ponche: Licores obtenidos a partir de aguardientes compuestos de extractos o sustancias vegetales.

Tendrán sabor a naranja, una graduación alcohólica inferior a 35 °GL y un contenido en azúcar superior a 200 gr. por litro. Ratafia: Licor obtenido por maceración, de nueces, plantas aromáticas y anís o a partir de sus extractos con una graduación alcohólica inferior a 35 °GL.
Aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales: Grado alcohólico máximo 45 °GL.

Azúcares reductores, sin limitación.
Colorantes, los autorizados en las listas positivas.

Impurezas volátiles (miligramos por litro de producto dispuesto para el consumo):

-Esteres (expresados en acetato de etilo), 300.
-Aldehidos (expresados en acetaldeheido), 90. -Acidos (expresados en ácido acético), 150. -Furfural, 15.
-Alcoholes superiores, 225.

Algunos aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales conocidas nacional o internacionalmente por denominaciones específicas o tradicionales, para poder utilizarlas en su comercialización, deberán cumplir, además, las exigencias que a continuación se señalan cono norma individual para cada una de ellos: Amargo bitter o amer:

Aperitivo sin vino base, con característico sabor amargo, obtenido por maceración y/o destilación de naranjas y otras sustancias vegetales o de sus extractos. Tendrá una graduación alcohólica comprendida entre 20 y 30 °GL, y un contenido en azúcar superior a 50 gr. por litro.

Palo: Bebida alcohólica obtenida a partir de mosto, plantas aromáticas o de sus extractos, con una graduación alcohólica inferior a 35 °GL. Advocaat: Bebida alcohólica, en cuya elaboración se ha añadido yema de huevo, a una solución hidroalcohólica azucarada en la cantidad necesaria para conseguir su total opacidad y con una graduación alcohólica inferior a 22 °GL.

Cremas: Bebidas con graduación alcohólica comprendida entre 24 y 30 °GL y un contenido en azúcar superior a 250 gr. por litro.
En el caso de estar elaborados a base de leche concentrada o nata y aguardientes compuestos, su graduación alcohólica podrá estar comprendida entre 15 y 18 °GL.

Anisette: Bebida obtenida por destilación del macerado del anís y/o otras sustancias vegetales o por adición de sus extractos, con una graduación alcohólica comprendida entre 25 y 30 °GL, y un contenido en azúcar superior a 400 gr. por litro.

Curacao: Bebida obtenida por maceración y/o destilación de naranjas amargas y/o otras sustancias vegetales y/o por adición de sus extractos, con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 40 °GL y un contenido en azúcar superior a 250 gr. por litro.

Pipermint: Bebida con claro sabor a menta, obtenida por maceración y/o destilación de la menta piperita (Mentha piperita L.) sola o asociada a otras especies de este género, o de sus extractos, con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 40 °GL y un contenido en azúcar superior a 250 gr. por litro.

Pacharán: Bebida con claro sabor a endrina, obtenida por maceración y/o destilación de endrinas o de sus extractor aromáticos, con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 30 °GL.

Apricot: Bebida obtenida por maceración y/o destilación de albaricoque y otras sustancias vegetales o de sus extractos con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 34 °GL y un contenido en azúcar superior a 150 gr. por litro.

Cherry (Aguardientes de cerezas): Bebida obtenida por maceración de extractos alcohólicos de cerezas con otras materias vegetales o de sus extractos con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 34 °GL y un contenido en azúcar superior a 150 gr. por litro.

Marrasquino: Bebida incolora obtenida por maceración y/o destilación de guindas, otras sustancias vegetales o de sus extractos con una graduación alcohólica comprendida entre 24 y 34 °GL y un contenido en azúcar superior a 200 gr. por litro.

3.3. Las impurezas volátiles de los aguardientes compuestos de frutas, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, elaborados con ellos, estarán supeditadas a las características de los alcoholes de este origen, que se deberán establecer en la disposición reglamentaria en que se autorice la producción de los mismos.

3.4. Prácticas permitidas.-En la elaboración y manipulación de los productos objeto de esta Reglamentación Técnico-Sanitaria quedan autorizadas, conforme a las denominaciones y tipos, las siguientes prácticas:

1. La utilización de las técnicas de maceración de vegetales o sus extractos, filtración, elaboración a las temperaturas adecuadas, destinación percoloración, maduración, clarificación, adición de agua y alcoholes naturales autorizados que reúnan las características exigidas en el anexo 13 del Reglamento de la Ley 25/1970.
2. La adición de agua potable en el proceso de elaboración, para rebajar el grado alcohólico. El agua puede ser también destilada, desionizada y desmineralizada.
3. El empleo de mosto y sacarosa como edulcorantes naturales.
4. El empleo de extractos vegetales, agentes aromáticos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que no contradigan lo establecido en el Reglamento de la Ley 25/1970.
5. El empleo de caramelo de sacarosa, al objeto de obtener la coloración adecuada.
6. El empleo de los aditivos autorizados en las correspondientes listas positivas.
7. El tratamiento de los alcoholes y productos elaborados, o en proceso de elaboración, por hidroselección o con carbón activo, cuando este producto cumpla los requisitos del Reglamento de la Ley 25/1970. Este proceso es característico e imprescindible en la elaboración del vodka.
8. La clarificación con albúmina, gelatina, cola de pescado, caseína, alginatos, bentonita, clara de huevo, tierra de lebrija, de Posaldez, o similares, que no cedan sustancias extrañas.
9. La filtración con materias inocuas que cumplan las exigencias del Reglamento de la Ley 25-1970, con exclusión del asbesto.
10. La refrigeración, calentamiento, aireación, oxigenación y tratamiento con rayos infrarrojos y ultravioletas.
11. La neutralización de alcoholes o aguardientes con carbonato cálcico, seguida de redestilación y filtración posterior.
12. El añejamiento acelerado por métodos no prohibidos.
13. Todos los productos enológicos empleados en la elaboración de las bebidas alcohólicas reguladas en esta Reglamentación, así como los extractos vegetales y agentes aromáticos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo deberán registrarse en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 25/1970.

Además de las prácticas señaladas anteriormente, que son generales para todos los productos objeto de esta Reglamentación, se podrán autorizar las siguientes prácticas, exclusivamente para licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

1. Además de lo reseñado en el punto 3 anterior, en los licores se podrá autorizar el empleo de miel, azúcar de uva y glucosa.
2. Además de lo reseñado en el punto 5 anterior podrá autorizarse el empleo de caramelo de glucosa y colorantes autorizados por la Subsecretaría para la Sanidad, al objeto de obtener la coloración adecuada.
3. La adición de zumos de frutas y extractos de aceites esenciales de éstos, debidamente autorizados.
4. La mezcla con soleras procedentes de los mismos licores, en condiciones y proporciones que cada fabricante estime convenientes para sus productos elaborados.
5. Además de lo señalado en el punto 4 (prácticas autorizadas generales), en este caso podrán utilizarse, igualmente, sustancias alimenticias.

3.5. Prohibiciones.-En la elaboración, manipulación, conservación y venta de aguardientes compuestos regulados por esta Reglamentación, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales se prohíben las siguientes prácticas:

1. La adición de agua o cualquier manipulación o mezcla, fuera de las fábricas.
2. El empleo de alcoholes distintos de los expresados en el Reglamento de la Ley 25/1970 y disposiciones complementarias, o que estando autorizados por ellas, posean olor, sabor, composiciones o características anormales o, en general, no reúnan las condiciones establecidas o que puedan establecer.
3. El empleo de aquellos aguardientes y alcoholes destilados que solamente estén autorizados para elaborar un determinado tipo de bebida, según la respectiva Reglamentación Técnico-Sanitaria.
4. La tenencia en las fábricas y en las plantas de envasado, así como en sus anexos, de productos cuyo empleo no esté justificado.
5. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado fuera de las fábricas o de las plantas de embotellado, en garantía de lo cual, los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.
6. La desionización por resinas sintéticas salvo para la purificación del agua potable que se emplee en la fábrica.
7. El empleo de edulcorantes artificiales.
8. La presencia de esencias cetónicas de absenta bajo cualquier forma.

3.6. Autorizaciones específicas.-Tanto las prácticas como el empleo de productos no expresamente permitidos en esta Reglamentación, que no estén especialmente prohibidos por ella, requerirán autorización de las Direcciones Generales competentes, según la materia de que se trate y previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

4. Requisitos de las instalaciones industriales y de los materiales y del personal.

4.1. Requisitos industriales.-Las fábricas, las plantas de envasado y los almacenes cumplirán, obligatoriamente, los siguientes requisitos:

1. El local o los locales destinados a la elaboración, envasado y en general, manipulación de materias primas, productos intermedios y finales, estarán debidamente aislados de cualquiera otros ajenos a sus cometidos específicos.
2. Les serán de aplicación los Reglamentos vigentes de recipientes a presión, electrotécnicos por alta y baja tensión y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial y de Seguridad Laboral que, conforme a su naturaleza y a su fin, correspondan.
3. Los recipientes, máquinas y utensilios destinados a estar en contacto con los productos elaborados, con sus materias primas y con los productos intermedios serán de materiales que no alteren las características de su contenido ni la de ellos mismos.
4. Los locales destinados a la elaboración de estos productos estarán aislados de los servicios, oficinas, vestuarios y lavabos.
5. El agua utilizada en el proceso de fabricación y limpieza será potable desde el punto de vista físico, químico y microbiológico. Podrá utilizarse agua de otras características en generadores de vapor, instalaciones frigoríficas, bocas de incendio y servicios auxiliares, siempre que no exista conexión entre esta red y la del agua potable.
6. La planta de embotellado será automática o semiautomática y estará provista de los dispositivos necesarios para la limpieza de los envases y garantía de su perfecta higiene.
7. Dispondrá de laboratorios propios o contratados para análisis, con el fin de contrastar calidades y características de los productos terminados. Para conocimiento de los servicios de inspección de los distintos Departamentos de la Administración, se dispondrá de boletines de análisis periódicos que justifiquen el cumplimiento de las especificaciones señaladas en los epígrafes 3.1 y 3.2 de la presente Reglamentación.

4.2. Requisitos higiénico-sanitarios.-Las instalaciones industriales para la elaboración o envasado se ajustarán, también a las disposiciones higiénico-sanitarias y de salubridad que exija el Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a su competencia. Este tipo de industria cumplirá, en general, las condiciones establecidas en los puntos 1.03.05 y 1.03.06 del Código Alimentario Español.


CONCENTRACIONES NORMALES DEL ANALITO EN LA MUESTRA.

La legislación marca que son Bebidas alcohólicas: toda bebida cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida, sea igual o superior al 1,2 por ciento de su volumen.
Ante la ausencia de contraindicaciones, es aceptable el consumo de hasta 0,7 g de alcohol por kg de peso y día. No se aconseja sobrepasar las tres consumiciones diarias, siendo lo normal que una consumición contenga de 12 a 14 gramos de etanol.

Bebida ml contenido de etanol en g.
Cerveza 100 4.4
Jerez 100 17.0
Licores 100 25 / 38
Sidra 100 3.6
Vino 100 9.6
Whisky 100 34

Lo relacionado con la alcoholemia, viene en el RGC, RD 1428/03, en su Título I, capítulo IV, art. 20 al 26. Prohíbe la circulación de vehículos y bicicletas, a los que circulen con unos niveles de alcohol superior a las tasas establecidas, por las vías a las que afecte la LSV. Están obligados a realizar la prueba de detección, todos los conductores de vehículos y bicicletas, así como cualquier implicado en un accidente de circulación. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
El presente estudio pretende hacer un análisis del contenido de etanol entre las denominadas bebidas “Sin alcohol” y que según la legislación española pueden llegar a tener un contenido alcohólico inferior al 1% vol.

Tabla 1. Contenido alcohólico de las bebidas.

Nombre de la bebida “SIN” Etanol (% en peso)
Malta espumosa, Ambar sin 0’60
Malta espumosa, Aguila sin 0’65
Tourtel, cerveza sin alcohol 0’50
Bier Vigor sin 0’80
Birrel, cerveza sin alcohol 0’50
Kraft Perke, bebida importada
a base de malta 0’80
Lowenbrau, no alcohólica 0’45
Vigor, vino analcohólico blanco 0’90
Vigor, quina sin alcohol 1’ 00
Kas, bitter sin alcohol 0’08
Chaparrita, menta sin alcohol 0’07


Tabla 2 : Contenido alcohólico de las cervezas.

Marca de cerveza Contenido alcohólico (% vol.)
Holsten 0’0
Buckler < 1%
Tourtel 0’8
Löwenbräu < 1%
Damm-Bier < 1%
Clausthaler 0’5
Laiker < 1%


PROBLEMATICA ANALITICA DE LA DETERMINACÓN.


Problemática 1: caso supuesto.

Contaminación del agua de la capa freática debido al lixiviado del agua proveniente del lavado de las cubas, en una bodega de pequeño o mediano tamaño.

Problemática 2: caso supuesto.

Muerte de un trabador de una destilería por inhalación de una elevada cantidad de etanol en el aire de la zona de trabajo.

Problemática 3: caso real.

Graduación en el aguardiente según el tiempo de destilación y la temperatura empleada para ello. Se obtiene un aguardiente de mayor graduación etanólica en el primer paso de la destilación. Con el aumento del tiempo y el aumento de la temperatura se obtiene un aguardiente de menor graduación.

Problemática 4: caso real.

Medición de la concentración del etanol en la uva, con el fin de pagar a los viticultores según la concentración.


FUENTES:

http://mundopivo.blogspot.com/2009/06/tipos-de-cerveza.html
http://www.ron.es/
http://www.jmarcano.com/mipais/economia/ron6.html#tops
http://www.monografias.com/trabajos75/alcohol-bebidas-alcoholicas/alcohol-bebidas-alcoholicas3.shtml
http://es.patents.com/Production-vodka/US4086366/es-US/
http://mundopivo.blogspot.com/2009/06/tipos-de-cerveza.html
http://www.zonadiet.com/bebidas/a-cerveza-tipos.htm
http://www.zonadiet.com/bebidas/a-vino.htm
http://www.msps.es

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